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Ley de ordenamiento administrativo del personal policial Artículo 14 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de ordenamiento administrativo del personal policial San Luis
Artículo 14.

El estado policial, impone las siguientes obligaciones para el personal en situación de servicio activo:

a) Prestar la relación laboral al Estado según la Ley Orgánica Policial, la presente Ley, Reglamentaciones y disposiciones vigentes;

b) Atender con carácter exclusivo y permanente el ejercicio de la función policial, excepto en los casos de interés institucional, en la forma y condiciones que lo determinen los Reglamentos;

c) Aceptar el grado, distinciones o títulos concedidos por autoridad competente;

d) Ejercer las facultades de mando y disciplinarias que correspondiere para el grado y cargo que ostenta;

e) Desempeñar los cargos, funciones y comisiones del servicio ordenados por autoridad competente, de conformidad con lo que para cada grado y destino, determinen las disposiciones legales vigentes;

f) No desempeñar cargos, funciones o empleos ajenos a las actividades policiales, sin previa autorización de la autoridad competente;

g) No desempeñar funciones públicas electivas ni participar en las actividades de los partidos políticos;

h) Mantener en la vida pública y privada, el decoro que corresponde a las funciones policiales;

i) Vindicarse judicialmente, con conocimiento de sus superiores, mediante las acciones privadas que correspondan, frente a imputaciones judiciales de delitos o contravenciones;

j) Presentar y actualizar anualmente declaraciones juradas de sus bienes, con las modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial, la de su cónyuge y/o conviviente;

k) Realizar de manera obligatoria los cursos de formación y perfeccionamiento que correspondieren a su jerarquía y rendir los exámenes correspondientes a los mismos u otros ordenados por la superioridad para determinar su idoneidad o aptitudes para el ascenso;

l) Abstenerse de desarrollar actividades incompatibles con el desempeño de las funciones policiales que correspondan a su grado y cargo, conforme lo determine la Reglamentación pertinente;

m) Portar armas de fuego de conformidad a los Reglamentos, con las excepciones que en ellos se establezcan.-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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