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Ley de ordenamiento administrativo del personal policial Artículo 13 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de ordenamiento administrativo del personal policial San Luis
Artículo 13.

El estado policial supone los siguientes deberes comunes al personal en actividad y retiro:

a) Adecuar su conducta pública y privada a normas éticas, acorde con el estado policial;

b) Ajustar su conducta respetando el orden institucional y democrático, la institución policial, la patria y sus símbolos y las culturas y tradiciones;

c) Defender, conservar y acrecentar el honor y prestigio de la Policía de la provincia de San Luis;

d) Defender contra las vías de hecho, la vida, la libertad, la propiedad de las personas, aún a riesgo de su vida o integridad personal;

e) Adoptar en cualquier lugar y momento, cuando las circunstancias lo impongan, el procedimiento policial para prevenir el delito o interrumpir su ejecución;

f) Guardar secreto de todo asunto que se relacione con el servicio, que por su naturaleza o en virtud de disposiciones especiales impongan esa conducta, salvo requerimiento judicial.-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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