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Ley de Movilidad Provincial Artículo 71 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Movilidad Provincial Mendoza
Artículo 71.

El servicio de transporte contratado turístico es aquel que se realiza con el objeto de satisfacer la demanda de viajes con una finalidad de conocimiento, recreación y/o placer, referidos al turismo.

Los viajes serán realizados en unidades que deberán cumplir como mínimo los requisitos fijados para los vehículos afectados a los demás servicios contratados, pudiendo autorizarse características particulares en función de la finalidad recreativa y los circuitos en los que se presta el servicio de acuerdo con lo que determine la norma reglamentaria.

En los casos que la Autoridad de Aplicación determine, el transporte contratado turístico, deberá contar con un guía profesional inscripto en el Ente Mendoza Turismo o la autoridad provincial en materia de turismo que en el futuro lo reemplace.



Provincia de Mendoza Artículo 71 Ley de Movilidad Provincial
Artículo 1 ...69 70 71 72 73 ...92

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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