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Ley de Movilidad Provincial Artículo 69 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Movilidad Provincial Mendoza
Artículo 69.

El Servicio Contratado es el transporte colectivo de pasajeros que se realiza con itinerarios, horarios y precios pactados entre transportista y transportado.

El servicio será prestado solamente por aquellos transportistas que hubieren obtenido la respectiva habilitación de la Autoridad de Aplicación, previo acreditar los requisitos que fija esta Ley y su reglamentación.

La habilitación para la prestación del servicio tendrá un plazo de cinco (5) años y la Autoridad de Aplicación podrá limitar por resolución fundada la cantidad de habilitaciones y el parque móvil autorizado a cada uno de los transportistas para la prestación del servicio, en función de la demanda.



Provincia de Mendoza Artículo 69 Ley de Movilidad Provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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