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Ley de Movilidad Provincial Artículo 30 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Movilidad Provincial Mendoza
Artículo 30.

La Secretaría de Servicios Públicos en acuerdo con los Municipios, establecerán un diseño único para los refugios y las plataformas que integren las paradas, el cual deberá contemplar la accesibilidad para personas con discapacidad física, mental, visual y auditiva, mediante rampas de acceso fijas o móviles, con sistema Braille o similares que garanticen la accesibilidad universal, que deberán contener su nombre o denominación, y las líneas que paran en el lugar y la colocación de indicadores de parada para no videntes, o cualquier otra tecnología que se desarrolle y reemplace a las mismas.

Además, las paradas deberán respetar lo indicado por el Manual de Legibilidad del Sistema Intermodal de Transporte de Mendoza y la identificación de la marca MendoTRAN establecido en el artículo precedente de la presente Ley.



Provincia de Mendoza Artículo 30 Ley de Movilidad Provincial
Artículo 1 ...28 29 30 31 32 ...92

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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