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Ley de ministerios Artículo 28 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de ministerios Misiones
Artículo 28.

El Ministro-Secretario de Energía tiene a su cargo los siguientes asuntos:

1) asistir al Gobernador en todo lo inherente al desarrollo de las actividades energéticas mediante la proposición, ejecución y fiscalización de las políticas de su competencia;

2) establecer la política para el desarrollo, promoción, planificación, ejecución y control de todas las acciones y obras relacionadas con las actividades energéticas fijadas por el Poder Ejecutivo;

3) efectuar el seguimiento y la evaluación de la política energética;

4) elaborar y actualizar en forma permanente la matriz energética provincial y la proyección de la demanda de energía;

5) intervenir en coordinación con los organismos regionales, nacionales e internacionales relacionados con sus competencias;

6) entender y ejecutar las acciones necesarias relacionadas con la exploración, explotación, transporte, almacenaje, despacho, comercialización y distribución de la energía dentro del ámbito provincial, en todas sus formas;

7) ejercer como Autoridad de Aplicación en las cuestiones energéticas en las áreas y materias que correspondan o se relacionen con la Provincia en virtud del régimen jurídico provincial y nacional;

8) promover el desarrollo e investigación de las distintas fuentes de energía en la Provincia;

9) intervenir en todas las cuestiones relacionadas con las tarifas o regulaciones en materia energética y en todas las obras relacionadas con la energía dentro del ámbito de su competencia;

10) intervenir, en el marco de sus competencias, en el control del cobro de regalías, cánones y tasas que correspondan por la explotación de los recursos energéticos provinciales y nacionales;

11) intervenir, en la fiscalización de las actividades en materia de producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica en el territorio provincial, dentro del ámbito de su competencia;

12) entender con competencia exclusiva y excluyente en la planificación, determinación, ejecución, construcción, control, contrataciones y/o licitaciones y asimismo en cualquier actividad relacionada con todas las obras públicas para la producción, transporte y distribución de energía eléctrica y el aprovechamiento de los recursos renovables; 13) ser Autoridad de Aplicación de la Ley XVI - N.° 97 (Antes Ley 4439), Marco Regulatorio y Promoción para la Investigación, Desarrollo y Uso Sustentable de Fuentes de Energías Renovables No Convencionales, Biocombustibles e Hidrógeno; y 14) ser Autoridad de Aplicación de la Ley X - N.° 17 (Antes Ley 3270), que establece el Marco Regulatorio Eléctrico.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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