Imprimir

Ley de ministerios Artículo 26 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de ministerios Misiones
Artículo 26.

El Ministro-Secretario de Industria tiene a su cargo los siguientes asuntos:

1) asistir al Gobernador en todo lo inherente al desarrollo y emprendimientos industriales de la Provincia, estimulando las actividades de producción e industrialización;

2) coordinar las políticas de radicación de industrias, como la proposición de medidas que tiendan al desarrollo de las actividades industriales de la Provincia, incentivos y la implementación de medidas relacionadas con la actividad industrial, tecnológica y económica del sector, en lo que es materia de su competencia;

3) promover el desarrollo industrial provincial conforme a los postulados constitucionales de la Provincia, coordinando la acción con los demás ministerios para el logro de las misiones asignadas;

4) organizar y realizar estadísticas e investigaciones económicas, financieras y censos en el ámbito de su competencia dentro del sistema estadístico provincial;

5) mantener relación con los demás organismos nacionales relacionados a la materia de su competencia;

6) elaborar y ejecutar planes y programas de actividades mineras y geológicas y entender en toda cuestión atinente a dichas actividades;

7) entender en la fiscalización del régimen de exploración y explotación minera, elaborar y actualizar el catastro minero;

8) prestar asistencia técnica a los productores mineros y promover la tecnificación y equipamiento de la explotación minera;

9) asesorar a organismos oficiales en cuestiones de geología aplicada;

10) proyectar y ejecutar las políticas correspondientes del área de su competencia de acuerdo con la Constitución Provincial, realizando metódicamente el diagnóstico de su situación y las propuestas de actualización;

11) coordinar las políticas de desarrollo económico con otras originadas en distintas áreas del Gobierno provincial;

12) coordinar con los órganos económicos de otras provincias el desarrollo económicoindustrial regional;

13) participar, en el ámbito de sus incumbencias, en la actividad de las entidades del Estado necesarias para promover el desarrollo económico e industrial provincial;

14) promover y fiscalizar la producción, la industria y participar en la utilización de los recursos naturales provinciales;

15) intervenir en la implementación y control de la política sobre contaminación industrial;

16) proponer, ejecutar y fiscalizar el régimen de promoción industrial y minera provincial;

17) promover con los distintos sectores de la producción, planes, programas y proyectos sustentados en la diversificación y complementariedad de los productos, la reconversión, la industrialización y la proyección de la producción a los mercados nacionales e internacionales; e 18) intervenir coordinando las funciones del Parque Industrial Posadas, Ley VIII - N.° 61 y Decreto N.° 349/13, manteniendo estrecha vinculación por medio del Directorio.

Provincia de Misiones Artículo 26 Ley de ministerios
Artículo 1 ...24 25 26 27 28 ...41

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse