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Ley de ministerios Artículo 29 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de ministerios Misiones
Artículo 29.

El Ministro-Secretario de Agricultura Familiar tiene a su cargo los siguientes asuntos:

1) asistir al Gobernador en todo lo inherente al desarrollo de las actividades de la agricultura familiar, mediante la proposición, ejecución y fiscalización de las políticas de su competencia, y respecto de otros asuntos que especialmente se le encomienden;

2) ser Autoridad de Aplicación de la Ley VIII - N.° 69, de Agricultura Familiar;

3) promover el desarrollo humano integral y el bienestar social y económico de los productores, mediante el fortalecimiento del flujo comercial y la generación de empleo local, mejorando la calidad de vida de los agricultores familiares;

4) garantizar la soberanía y seguridad alimentaria a los habitantes de la Provincia;

5) valorizar las prácticas productivas de las mujeres agricultoras y la construcción de una nueva percepción sobre su rol e inserción técnica, social y económica;

6) promover la formación técnica superior y capacitación en el área rural, reconociendo las formas propias de aprendizaje y transmisión de conocimientos del sector;

7) fortalecer la organización de los productores familiares y la defensa de sus derechos y posibilidades, promocionando el asociativismo y la cooperación y fomentando las experiencias de ayutorios como prácticas valiosas de trabajo comunitario;

8) ejecutar acciones específicas para los pueblos originarios y sus comunidades, reconociendo sus técnicas, semillas, cultivos y saberes ancestrales;

9) auspiciar y fortalecer todos los procesos de transformación secundaria y agregado de valor en origen que permita desarrollar la potencialidad productiva, organizativa y logística de la agricultura familiar;

10) desarrollar políticas de comercialización que garanticen la inserción de la producción en mercados locales, regionales, nacionales e internacionales;

11) promover investigaciones desde las universidades, institutos, escuelas y otras instituciones públicas y privadas, de los aspectos socioculturales, productivos y organizativos, tendientes a fortalecer la agricultura familiar;

12) promocionar el acceso a semillas nativas y criollas como prioridad en planes y programas productivos;

13) promover programas de compra estatal de alimentos y semillas producidas por la agricultura familiar agroecológica;

14) impulsar sistemas de becas de estudios para los agricultores familiares;

15) propulsar el desarrollo del agroturismo como complemento de la actividad agrícola familiar;

16) promover la agricultura familiar urbana en los centros más poblados;

17) desarrollar experiencias de chacras energéticas;

18) impulsar el sistema único de certificación participativa de la producción agroecológica de la agricultura familiar;

19) suscitar y apoyar las ferias de semillas, rescatar variedades, almacenar en lugares adecuados y llevar registro de los mismos;

20) fortalecer las prácticas y conocimientos agroecológicos en las escuelas agrotécnicas y rurales;

21) promover y apoyar el intercambio de conocimientos y prácticas agroecológicas entre productores a nivel provincial, nacional e internacional;

22) incentivar la producción natural, agroecológica y saludable, en función del compromiso de los productores con los consumidores y el cuidado del medio ambiente;

23) colaborar en la conformación de organizaciones de consumidores, considerando su participación central en la producción de alimentos;

24) intervenir en cuestiones relacionadas con problemáticas de acceso y tenencia de tierras para la producción de alimentos; y 25) celebrar convenios con personas humanas y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que tengan por finalidad desarrollar y fortalecer la agricultura familiar.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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