Imprimir

Ley de ministerios Artículo 25 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de ministerios Misiones
Artículo 25.

El Ministro-Secretario de Turismo tiene a su cargo los siguientes asuntos:

1) asistir al Gobernador en la formulación y ejecución de políticas provinciales en materia turística;

2) elaborar y/o ejecutar planes, programas y actividades turísticas;

3) entender en todo lo referente al estudio y desarrollo del turismo como factor económico;

4) proponer y elaborar planes de mejoramiento de la infraestructura básica que permite el crecimiento y desarrollo de la actividad turística;

5) entender en el contralor, la fiscalización de los servicios, el régimen de explotación y desarrollo turístico y elaborar el catastro turístico;

6) prestar asistencia a los entes y empresas de turismo, promoviendo la tecnificación y equipamiento de las explotaciones;

7) coordinar con los organismos nacionales, provinciales y con el sector privado, el desarrollo y explotación del turismo provincial;

8) promover y reglamentar las actividades turísticas convencionales, alternativas o en todas sus formas actuales o las que se incorporen en un futuro al mercado;

9) promover la investigación, formación y capacitación para la promoción de los profesionales del sector, fundamentalmente los que se encuentran ligados al Estado;

10) intervenir en materia de negociación de acuerdos turísticos en el marco de tratados nacionales, interprovinciales, municipales, con entidades privadas y asociaciones intermedias;

11) prestar asistencia técnica a los municipios y a las entidades privadas, por sí o por terceros, pudiendo a tal efecto suscribir convenios y contratos con entidades públicas o privadas del ámbito nacional;

12) acordar y coordinar con los municipios las políticas y materias de información, señalización, planificación y ordenamiento territorial, tendientes a optimizar los planes de desarrollo turístico de la Provincia. También acordar y coordinar con los organismos nacionales, provinciales y los municipios las políticas relativas a la preservación y conservación del patrimonio arquitectónico, cultural, folclórico y al cuidado ambiental en el desenvolvimiento de la operación turística;

13) organizar y/o administrar el funcionamiento del Registro Provincial de Prestadores e Intermediarios de Servicios Turísticos;

14) propiciar el otorgamiento de becas de capacitación y pasantías en cualquiera de las ramas de la actividad turística en el país;

15) fomentar y apoyar la iniciativa pública y privada en materia de trabajo, proyectos y manifestaciones que contribuyen a la promoción del turismo y a la excelencia en los servicios, pudiendo a tal fin, declararlos de interés turístico;

16) participar en entidades nacionales y regionales de turismo;

17) estimular y promover las iniciativas de la actividad privada destinadas al desarrollo de la infraestructura, equipamientos e instalaciones turísticas. Las mismas deben adecuarse al uso de personas con discapacidad;

18) crear condiciones básicas para la concreción de inversiones en equipamiento, obras complementarias a las ya existentes, como así también las operativas y/o de funcionamiento de la actividad turística;

19) proponer la definición de las áreas y rutas de desarrollo y promoción turística;

20) establecer los mecanismos necesarios para la creación, desarrollo, aprovechamiento y conservación de los recursos y atractivos turísticos de la Provincia;

21) fomentar y ejecutar políticas relacionadas con el ecoturismo y con las actividades económico-ambientales derivadas de éste;

22) promover planes y programas destinados al desarrollo y fortalecimiento del turismo social en la Provincia y a la prestación de estos tipos de servicios como un equilibrador de la afluencia turística y dinamizador económico;

23) promover, coordinar y gestionar el desarrollo y la explotación de las actividades turísticas en áreas protegidas o áreas naturales;

24) administrar fondos o recursos financieros y manejar cuentas especiales provenientes de fuentes provinciales, nacionales e internacionales; y 25) proponer y ejecutar toda política necesaria para el mejor cumplimiento de los temas de su competencia.

Provincia de Misiones Artículo 25 Ley de ministerios
Artículo 1 ...23 24 25 26 27 ...41

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse