Imprimir

Ley de ministerios Artículo 32 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de ministerios Ciudad de Buenos Aires
Artículo 32.

Corresponde a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Intervenir en la administración del Registro Civil y Capacidad de las Personas en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. Diseñar e implementar políticas de descentralización y modelos de gestión que optimicen la calidad de los servicios a los ciudadanos, en coordinación con las áreas competentes.

3. Intervenir, implementar y ejecutar las audiencias públicas que convoque el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4. Presidir el Consejo de Coordinación Intercomunal, a requerimiento del Jefe de Gobierno.

5. Diseñar y supervisar el sistema de atención y reclamos de los ciudadanos.

6. Diseñar e implementar proyectos que fortalezcan la cultura cívica y la participación ciudadana.

7. Entender en las políticas referidas a regímenes de habilitación de conductores.

8. Coordinar e implementar el proceso de transición y transferencia de competencia a las Comunas.

9. Entender en la instrumentación de las políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, según lo dispone el Artículo 46 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

10. Coordinar y proponer las relaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los Municipios.

11. Entender en el diseño de las políticas tendientes a mantener el espacio público por aplicación de la Ley 1777 en coordinación con el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.

12. Diseñar y ejecutar las acciones para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 1777, en coordinación con el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 32 Ley de ministerios
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...41

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse