Imprimir

Ley de ministerios Artículo 30 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de ministerios Ciudad de Buenos Aires
Artículo 30.

Corresponde a la Secretaría de Comunicación asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Planificar y ejecutar la difusión de los actos de gobierno e informar acerca de los servicios a la comunidad que brinda el Gobierno, a través de los medios de comunicación.

2. Asistir y coordinar a la Jefatura, Vicejefatura de Gobierno y todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, en lo atinente a sus relaciones con la prensa, los medios masivos de comunicación y los nuevos medios de comunicación.

3. Desarrollar en forma conjunta con los organismos competentes del Poder Ejecutivo una política de difusión que permita potenciar la presencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la prensa local, nacional e internacional, con su oferta global de productos y servicios.

4. Coordinar las acciones directas de comunicación de todas las áreas del Poder Ejecutivo con la prensa masiva y/o medios locales.

5. Planificar, ejecutar y administrar las contrataciones en materia de publicidad para las distintas áreas del Poder Ejecutivo.

6. Promover y entender en los convenios de patrocinio que se realicen en los términos de la Ley 6163, en coordinación con las áreas competentes.

7. Promover y entender en lo atinente a los medios vecinales de comunicación, en los términos de la Ley 2587.

8. Asistir en el diseño y ejecución de la agenda de actividades públicas.

9. Diseñar, coordinar y ejecutar eventos del Poder Ejecutivo, en coordinación con las áreas competentes.

10. Administrar el funcionamiento de los medios públicos de la Ciudad, las radios de la Ciudad, el Canal de la Ciudad, el portal de noticias de buenosaires.gob.ar y otros medios en los que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación.

11. Planificar, diseñar, implementar y/o supervisar el Plan de Comunicación General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contempla todas las acciones de gobierno y sus funcionarios, así como también todas las herramientas, canales y soportes de comunicación existentes y por desarrollarse.

12. Planificar, diseñar, supervisar y/o producir el contenido, en todos sus formatos, a ser utilizado en materia de publicidad por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

13. Planificar, diseñar, proponer y ejecutar las políticas y estrategias de información, contenido y comunicación de los actos de gobierno y servicios a la comunidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

14. Promover, diseñar y/o ejecutar políticas y acciones que incentiven y sostengan los modelos de actividad colaborativa, cultura cívica y de voluntariado, en coordinación con las áreas competentes.

15. Planificar, diseñar, y/o ejecutar un plan de seguimiento de la opinión pública que permita monitorear la gestión del gobierno y conocer las demandas de la población para optimizar el diseño y la implementación de las políticas públicas, y el Plan de Comunicación General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

16. Administrar y garantizar el correcto uso de la marca e imagen intelectual del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las distintas áreas.

17. Planificar, diseñar, supervisar y/o ejecutar la comunicación asociada a los distintos puntos de contacto del ciudadano y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de cualquier plataforma, canal o herramienta existentes o por crearse.

18. Propiciar, administrar y supervisar el correcto uso de los activos digitales de las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

19. Asistir al Jefe de Gobierno en la difusión y la comunicación de las políticas públicas de alcance interjurisdiccional, en coordinación con el Ministerio de Justicia.

20. Diseñar, planificar, supervisar e implementar los lineamientos estratégicos y contenidos discursivos de los asuntos públicos del Poder Ejecutivo y sus funcionarios para la difusión de los actos, anuncios y servicios a la comunidad.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 30 Ley de ministerios
Artículo 1 ...28 29 30 31 32 ...41

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse