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Ley de ministerios Artículo 19 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de ministerios Ciudad de Buenos Aires
Artículo 19.

Corresponde al Ministerio de Justicia asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Coordinar y articular las relaciones con el Poder Judicial.

2. Supervisar el funcionamiento de la Unidad Administrativa Control de Faltas y de Faltas Especiales - Controladores Administrativos - y las tareas vinculadas con el pago de infracciones.

3. Coordinar las acciones tendientes a la promoción y el seguimiento del traspaso de la Justicia Nacional al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4. Organizar las estructuras de asistencia técnica y ejecución de la convocatoria electoral, y colaborar en lo relativo al financiamiento de los partidos políticos y los institutos de la democracia participativa, tanto en el orden de la Ciudad como en el de las Comunas, en coordinación con el Instituto de Gestión Electoral.

5. Entender en lo relativo a la política laboral en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

6. Participar en la formulación e implementar políticas de control de las normas vinculadas con la protección y regulación laboral, ejerciendo el poder de policía.

7. Coordinar, proponer y entender en las relaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional, los Estados Provinciales y los Municipios.

8. Coordinar, definir y supervisar la implementación de políticas públicas interjurisdiccionales para la Región Metropolitana de Buenos Aires.

9. Coordinar con los distintos Ministerios, Secretarías y Entes específicos competentes, las políticas de los organismos interjurisdiccionales en los que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea parte.

10. Entender en la elaboración de políticas que impliquen asunción y transferencia de competencias entre la Nación y la Ciudad.

11. Articular las relaciones institucionales con los partidos políticos, en coordinación con el Instituto de Gestión Electoral.

12. Proponer e intervenir, conjuntamente con los Ministerios, Secretarías y Entes correspondientes, en la gestión y elaboración de los Convenios que se suscriban con la Nación, Provincias y/o Municipios.

13. Intervenir en el diseño, implementación y coordinación de las representaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las diferentes provincias y regiones que se establecieran.

14. Coordinar la participación de los distintos Ministerios, Secretarías y Entes en la actividad de las representaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entendiendo en la difusión y promoción de los aspectos económicos, culturales, históricos, científicos, turísticos y todo otro de interés para la Ciudad.

15. Ejercer el control de legalidad de la Agencia Gubernamental de Control.

16. Promover el acceso a la justicia.

17. Entender en la protección de los derechos humanos y en el diseño e implementación de la política penitenciaria.

18. Intervenir junto a los Ministerios, Secretarías y Entes correspondientes, en la elaboración de la legislación y negociación de acuerdos, cuando sea necesaria la coordinación con organismos federales, provinciales y municipales.

19. Entender en el diseño de la reforma política distrital.

20. Intervenir en materia de concesiones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

21. Promover acciones vinculadas a la mediación comunitaria y métodos alternativos de resolución de conflictos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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