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Ley de ministerios Artículo 18 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de ministerios Ciudad de Buenos Aires
Artículo 18.

Corresponde al Ministerio de Hacienda y Finanzas asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Diseñar, proponer e instrumentar las políticas financiera, tributaria y presupuestaria.

2. Administrar, gestionar y reglamentar el Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público y establecer la organización y funcionamiento de sus órganos, en los términos de la Ley 70.

3. Coordinar las acciones para el planeamiento y gestión de la inversión pública y controlar la formulación y evaluación de las iniciativas de inversión realizadas por las distintas jurisdicciones, en cuanto al cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos establecidos.

4. Planificar, coordinar e instrumentar lo relativo a la deuda pública.

5. Implementar y ejecutar la relación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los organismos financieros internacionales.

6. Diseñar, implementar y supervisar la aplicación de la política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

7. Entender en la planificación, ejecución y control de la política de compras y contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

8. Diseñar, planificar, aplicar y coordinar los sistemas estadísticos y censales.

9. Participar en la formulación e implementar la política de regulación de la adquisición y mantenimiento del parque automotor perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

10. Elaborar y suscribir los acuerdos surgidos de las negociaciones colectivas con las representaciones gremiales y cada uno de los Ministerios o áreas involucradas.

11. Diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

12. Diseñar e implementar la carrera administrativa, así como el régimen gerencial, o cualquier régimen especial, establecido en la Ley 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

13. Supervisar y coordinar con los entes y agencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la formulación de iniciativas para el desarrollo de sus recursos humanos y escalafones particulares.

14. Participar junto a los Ministerios de Educación y de Salud, en la elaboración de propuestas de mejora de la carrera docente y de la carrera de profesionales de salud.

15. Entender en todos los aspectos vinculados a la posesión, tenencia, administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

16. Entender en lo relativo a las concesiones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de Justicia.

17. Coordinar y gestionar la estrategia de localización de las oficinas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el mantenimiento integral de los inmuebles.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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