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Ley de Ministerios Artículo 32 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Ministerios Chaco
Artículo 32. SECRETARÍA DE MUNICIPIOS Y CIUDADES

Son competencias de la Secretaría de Municipios y Ciudades:

1. Establecer y coordinar las relaciones institucionales entre gobiernos de orden municipal, provincial y nacional, con el objeto de mejorar la interacción y relacionamiento municipal.

2. Promover la modernización, planificación, eficiencia y crecimiento sustentable de los municipios provinciales.

3. Promover, fomentar y coordinar con las áreas competentes del Ejecutivo provincial, las políticas de incorporación de nuevas tecnologías, la concientización ecológica, y toda otra acción que haga a una evolución municipal sustentable.

4. Promover y fomentar mediante asistencia técnica el crecimiento demográfico ordenado y económicamente sustentable de los municipios.

5. Relevar necesidades referentes a obras de infraestructura básica y elaborar estadísticas, banco de datos y proponer planes y/o programas que hagan a cobertura de las mismas y a la eficientización de las gestiones municipales.

6. Proponer pautas, herramientas y metodologías de financiamiento con el objeto de eficientizar el régimen de coparticipación de fondos provinciales a los municipios.

7. Asistir y colaborar en la elaboración de políticas y pautas presupuestarias, salariales, de desarrollo económico de uno o más municipios y programas especiales para ciudades y municipios con miras a propiciar los principios de eficiencia y eficacia de la gestión pública.

8. Asistir a los municipios en la realización de las pautas plurianuales de inversión, presupuestaria y de gasto a fin de lograr una planificación eficiente en la prestación de los servicios e inversión de la obra pública municipal.

9. Propiciar y gestionar el ordenamiento territorial, la coordinación tributaria, la actualización de los catastros municipales y toda asociatividad estratégica entre municipios que hagan al mejoramiento y/o eficiencia en la prestación de servicios.

10.Asistir a los municipios y ciudades para compatibilizar su agenda pública, con la del Ejecutivo provincial, con el objeto de fortalecer las políticas de desarrollo local.

11.Gestionar vínculos con organismos de apoyo técnico y financiero que amplíen las posibilidades de acceso al financiamiento de proyectos enmarcados en el desarrollo local.

12.Conformar un calendario de capacitaciones, observatorio de experiencias exitosas, asistencia a foros, congresos y ferias, que impulsen las políticas públicas de desarrollo local y municipal.

13.Generar programas orientados a la construcción de ciudades saludables y accesibles que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos.



Provincia del Chaco Artículo 32 Ley de Ministerios. Deroga Ley 6906 y sus modificatorias
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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