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Ley de Ministerios Artículo 30 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Ministerios Chaco
Artículo 30. SECRETARÍA DE INVERSIONES, ASUNTOS INTERNACIONALES Y PROMOCIÓN

Son competencias de la Secretaría de Inversiones, Asuntos Internacionales y Promoción:

1. Entender en el desarrollo de oportunidades para atraer inversiones, internacionalizar la producción chaqueña y posicionar a la Provincia en el país y en el mundo, asegurando la adecuada representación de la misma y sus instituciones.

2. Fomentar a nivel provincial, nacional e internacional, acciones que promuevan el desarrollo económico, social, cultural y turístico para el crecimiento armónico y sostenido de la Provincia.

3. Promover la construcción de capacidades regionales y provinciales que permitan aprovechar las distintas oportunidades de desarrollo provincial y fortalecer las ventajas competitivas de la Provincia.

4. Entender en el desarrollo de estrategias e instrumentos para el fomento de inversiones, locales, nacionales y extranjeras.

5. Promover el acceso a nuevas competencias organizacionales, conocimientos técnicos y mercados nacionales e internacionales, proponiendo cursos de acción en materia de generación de conocimiento de mercado, facilitando la gestión comercial y contribuyendo al proceso de consolidación y apertura de nuevos mercados internacionales para las empresas chaqueñas.

6. Ejercer la representación del Gobierno Provincial en el ámbito de sus competencias y entender en la inserción del Chaco, en la región y en el mundo, fortaleciendo los mecanismos de integración con otras naciones y regiones.

7. Entender en las relaciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, con el cuerpo diplomático extranjero en la República Argentina, los organismos internacionales e instituciones de financiamiento de orden nacional, regional e internacional.

Articular acciones y desarrollar programas de asistencia oficial al desarrollo.

8. Constituir un ámbito de atención y gestión al servicio de los ciudadanos chaqueños con sede oficial en la Capital de la República, construyendo un espacio de comunicación y ejerciendo la representación del gobierno e instituciones provinciales ante organizaciones públicas o privadas de carácter nacional e internacional, fortaleciendo la presencia e imagen de la Provincia del Chaco y los vínculos con otras provincias y organismos interprovinciales.

9. Entender en las relaciones e instrumentación de la ley 5564 y modificatorias.

10. Llevar adelante lo necesario para la creación y puesta en función de la Corporación de Inversiones, que dependerá funcionalmente de la Secretaría y cuyos objetivos serán determinados por el Poder Ejecutivo.

11. Entender en las relaciones e instrumentaciones y representación administrativa, en la solicitud y seguimiento de proyectos, programas, y planes de orden nacional, regional y/o internacional sean para materia de financiamiento, asistencia técnica, social, turística y/o cualquier otro orden que revista interés provincial y/o pudiera ser de beneficio para nuestra Provincia.



Provincia del Chaco Artículo 30 Ley de Ministerios. Deroga Ley 6906 y sus modificatorias
Artículo 1 ...28 29 30 31 32 ...41

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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