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Ley de Ministerios Artículo 31 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Ministerios Chaco
Artículo 31. SECRETARÍA DE EMPLEO Y TRABAJO

Son competencias de la Secretaría de Empleo y Trabajo:

1. Ejercer la conducción superior de los organismos provinciales dedicados a las relaciones y condiciones de trabajo, al régimen legal de las asociaciones gremiales de trabajadores y empleadores, a la formulación de proyectos de política de pleno empleo, su promoción e inclusión laboral, abarcando toda la jurisdicción del territorio provincial, en lo que es materia de su competencia.

2. La programación e instrumentación de las políticas de generación de empleo, la formación de recursos humanos calificados y la creación de fuentes de trabajo.

3. El ejercicio del poder de policía del trabajo, seguridad e higiene laboral, el régimen de asociaciones profesionales, las relaciones laborales, los conflictos de trabajo, tanto individuales como colectivos y la promoción e instrumentación legal y la práctica de sistemas alternativos de solución de conflictos laborales.

4. Intervenir en las cuestiones vinculadas a las relaciones laborales, aplicando y haciendo aplicar las normas reglamentarias establecidas en la Provincia.

5. Controlar y definir en las controversias individuales y colectivas para conciliar y arbitrar.

6. Actuar ante los conflictos sindicales, intersindicales y de los trabajadores de las asociaciones profesionales cuyo reconocimiento sea de competencia de esta secretaría.

7. Intervenir en los reclamos por accidente de trabajo, enfermedades profesionales e inculpables, despedidos, vacaciones, y en toda otra cuestión promovida por incumplimiento del contrato de trabajo, efectuando en su caso las liquidaciones.

8. Participar en la celebración, homologación y registro de los convenios colectivos cuyo reconocimiento sea competencia de esta secretaría.

9. Disponer la aplicación de sanciones por infracción a las leyes y reglamentaciones laborales nacionales y provinciales.

10.Coordinar con los organismos públicos con responsabilidad primaria, con las distintas jurisdicciones ministeriales y con organizaciones de la sociedad civil todo lo relativo a las acciones de gobierno relacionadas con la promoción del empleo, la capacitación laboral y demás cuestiones que se encuentren dentro de la competencia de esta secretaría.



Provincia del Chaco Artículo 31 Ley de Ministerios. Deroga Ley 6906 y sus modificatorias
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...41

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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