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Ley de Ministerios Artículo 21 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Ministerios Chaco
Artículo 21. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Son competencias del Ministerio de Producción:

1. Elaborar y ejecutar planes y programas para el desarrollo del sector agropecuario y forestal de la Provincia en general y el desarrollo rural en particular.

2. Proponer políticas y acciones conducentes a la consolidación y expansión del sistema productivo agrario provincial y la integración territorial de las cadenas de valor.

3. Elaborar y ejecutar planes y programas para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en el ámbito de su competencia.

4. Proveer asistencia técnica y financiera para el desarrollo de actividades agropecuarias y forestales, así como para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

5. Participar en la definición de la política agro-tecnológica provincial, principalmente las actividades de innovación y transferencia de tecnología hacia los sectores productivos, sin perjuicio de las competencias específicas de otros organismos.

6. Promover la conservación, recuperación y aprovechamiento sustentable de los bosques nativos y el mejoramiento y aumento del patrimonio forestal.

7. Entender en la fiscalización sanitaria, tipificación y certificación de calidad de la producción agropecuaria, granjera, forestal, ictícola y de cualquier otra especie animal o vegetal, coordinando acciones con otros organismos del orden nacional, provincial y municipal.

8. Promover investigaciones sobre temas que incidan en el desarrollo de la producción agraria y el manejo sustentable de los recursos naturales, en coordinación con otros organismos del orden nacional, provincial y municipal.

9. Intervenir en la programación y ejecución de todas aquellas acciones que conduzcan hacia una mayor difusión del cultivo del algodón en el ámbito provincial, una mayor tecnificación de la producción y optimización del proceso de comercialización.

10.Entender en la autorización y registro de las cooperativas y en la elaboración y aplicación del régimen de las mismas, su fomento, desarrollo y promoción.

11.Participar en la programación del manejo integrado de suelo y agua para aumentar la productividad agropecuaria y atemperar los fenómenos de excesos y déficit hídricos.

12.Promover el control y fiscalización de las actividades tendientes a la explotación de bosques nativos, flora, fauna silvestre, recursos hídricos y manejo integral de suelo, autorizando el uso sustentable de los mismos y la mejoría de la calidad ambiental.

13.Gestión del aprovechamiento de los bosques nativos, recursos forestales, programas de cambio de uso del suelo y la ejecución del ordenamiento territorial de los bosques nativos de la Provincia del Chaco.



Provincia del Chaco Artículo 21 Ley de Ministerios. Deroga Ley 6906 y sus modificatorias
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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