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Ley de Ministerios Artículo 20 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Ministerios Chaco
Artículo 20.

Son competencias del Ministerio de Desarrollo Social:

1. Las políticas de asistencia social y desarrollo humano.

2. Diseñar y ejecutar programas que contribuyan al desarrollo social de todos los habitantes, con especial énfasis en la atención de la población vulnerable.

3. Coordinar el relevamiento de demandas, la formulación y conciliación de proyectos de mejoramiento de carácter universal y focalizado con programas municipales, nacionales e internacionales de políticas sociales.

4. Coordinar la ejecución de planes de acción con las áreas de educación, salud, vivienda, alimentación, empleo, saneamiento, capacitación, fortalecimiento institucional, con el fin de contribuir al logro de los objetivos de la política social.

5. Garantizar la equidad y superar toda forma de discriminación social, priorizando la atención específica de los grupos vulnerables.

6. Promover las organizaciones sociales y asistirlas en materia organizacional, jurídica y contable, técnica y financiera, privilegiando su carácter asociativo.

7. Elaborar, aplicar y supervisar planes y programas relativos a la integración de los distintos actores en el desarrollo de la economía social.

8. Promover y receptar iniciativas y proyectos de la comunidad, tendientes a reforzar los lazos de solidaridad.

9. Disponer de una base de información actualizada referente a los titulares de derecho incorporados a los planes y programas sociales ejecutados en la Provincia.

10.Apoyar la ejecución de acciones vinculadas con la promoción del deporte y el turismo social.

11.Implementar y desarrollar las políticas públicas en materia de infancia en el marco de la normativa internacional, nacional y la ley 7162 y modificaciones vigentes.



Provincia del Chaco Artículo 20 Ley de Ministerios. Deroga Ley 6906 y sus modificatorias
Artículo 1 ...18 19 20 21 22 ...41

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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