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Ley de Ministerios Artículo 18 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Ministerios Chaco
Artículo 18.

Son competencias del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología:

1. Garantizar el acceso a la educación en igualdad de oportunidades y la formación integral de los habitantes de la Provincia.

2. Planificar, organizar, administrar y supervisar el sistema educativo en todos los ciclos, modalidades, niveles y regímenes.

3. Favorecer la conexión entre la educación y el empleo y asegurar la transferencia de conocimiento para el desarrollo económico sustentable y la equidad social.

4. Promover el desarrollo de capacidades y la formación de competencias en investigación científico-tecnológicas.

5. Fortalecer la profesión docente, su formación inicial, la capacitación contínua y el desarrollo de la carrera profesional.

6. Organizar, actualizar, implementar y evaluar diseños curriculares acordados en el marco del Consejo Federal de Educación.

7. Reglamentar y autorizar el funcionamiento de escuelas, colegios e institutos de educación de gestión privada.

8. Reconocer y validar títulos de enseñanza otorgados en otras provincias o en el extranjero.

9. Diseñar e instrumentar mecanismos de apoyo educacional para la población de menores recursos.

10. Establecer criterios, procedimientos e instrumentar la evaluación de la calidad del aprendizaje en particular y del sistema educativo en general.

11. Aceptar herencias y legados y ser parte necesaria en los juicios de herencias vacantes.

12. Asegurar el sostenimiento del sistema bibliotecario provincial, promover la publicación de textos escolares y el fortalecimiento de lectoescritura.

13. Promover el mejoramiento del estado nutricional y la asistencia sanitaria integral de la población escolar en todos sus niveles, en coordinación con otros organismos del Estado.



Provincia del Chaco Artículo 18 Ley de Ministerios. Deroga Ley 6906 y sus modificatorias
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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