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Ley de Lemas Artículo 6 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Lemas San Luis
Artículo 6.

Presentación de listas de candidatos. Oficialización y Registro: Los SUBLEMAS deben presentar ante la Junta Electoral del LEMA su lista de candidatos desde el día de publicación de la convocatoria y hasta SETENTA (70) días antes de la fecha del comicio. Quien se presente como candidato para cualquier cargo en las elecciones, solo podrá hacerlo por UN (1) LEMA, para UN (1) solo cargo electivo y UNA (1) sola categoría.

La Junta Electoral del LEMA, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas contadas a partir del vencimiento del plazo de presentación de listas procederá a oficializar las mismas u observarlas. En este último caso, los apoderados tienen derecho a contestar o subsanar las mencionadas observaciones dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de comunicadas mediante publicación en las dependencias partidarias correspondientes o sitio web de la agrupación política. La Junta Electoral del LEMA debe emitir pronunciamiento dentro de las VEINTICUATRO (24) horas. Las resoluciones de la misma serán apelables ante la Justicia Electoral Provincial dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de su publicación. El recurso se interpondrá fundado directamente ante la Justicia Electoral Provincial, quien resolverá en un plazo no mayor a VEINTICUATRO (24) horas.

Oficializadas las listas de candidatos de cada SUBLEMA por la Junta Electoral del LEMA deberán ser comunicadas dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a la Justicia Electoral Provincial, para su control y registro quien se expedirá en un plazo no mayor a DIEZ (10) días, a partir del cual dicho registro deberá mantenerse publicitado en forma permanente.

Los LEMAS que no tengan SUBLEMAS, igualmente deberán presentar sus respectivas listas de candidatos en cada una de las categorías de los cargos que se renueven en los mismos plazos establecidos en el presente Artículo.-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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