Imprimir

Ley de Lemas Artículo 7 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Lemas San Luis
Artículo 7.

Requisitos de las listas: Las listas de candidatos deben reunir los requisitos que establezcan las respectivas cartas orgánicas partidarias, la normativa electoral vigente y la Constitución Provincial.

Asimismo, deben observar los siguientes recaudos:

a) La cantidad de cargos titulares a elegir y suplentes que correspondan. Dicha nómina para el supuesto de elección de Diputados Provinciales deberá establecer en cada orden la nominación de UN (1) candidato del género femenino y UNO (1) del género masculino;

b) Firma de aceptación de la postulación del candidato debidamente certificada, indicación de su domicilio real, del número de documento de identidad (DNI) y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales pertinentes;

c) Designación de apoderado/s de lista/s de cada SUBLEMA.

Deben certificar sus firmas en la nota de presentación por ante escribano público o autoridad competente, constituyendo domicilio en la ciudad de San Luis, quedando habilitados para proceder a la certificación de las firmas de aceptación de cargos de los candidatos que presenten;

d) Denominación de la lista, con designación de color, nombre y/o número;

e) Dar cumplimiento a la Ley Nº XI-1038-2020 de Paridad de Géneros en Ámbitos de Representación Política.

En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un candidato, el cargo será cubierto por la persona de su mismo género que figure en la lista como titular según el orden establecido, asegurándose que quien se incorpore pertenezca al mismo SUBLEMA de quien produjo la vacante. Una vez que ésta se hubiere agotado ocupará el cargo vacante la persona designada para cubrir suplencia de igual género que siga de conformidad con la prelación consignada en la nómina respectiva. Una vez agotado dicho mecanismo, puede continuar la sucesión por el orden de suplencia contemplando el otro género.-

Provincia de San Luis Artículo 7 Ley de Lemas
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...19

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse