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Ley de Lemas Artículo 4 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Lemas San Luis
Artículo 4.

Presentación de Lemas: A los efectos de la presente Ley, la constitución del LEMA deberá ser presentada ante la Justicia Electoral Provincial, con no menos de NOVENTA (90) días de anticipación a la elección en que aquella se proponga intervenir.

La Justicia Electoral Provincial admitirá el LEMA en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas a partir de su presentación, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:

a) Acreditar mediante Acta constitutiva que el LEMA fue decidido por los organismos competentes de cada partido, alianza o frente electoral;

b) Que las cartas orgánicas de los respectivos partidos autoricen la constitución de frentes o alianzas partidarias;

c) Expresar el nombre adoptado y acompañar el texto de la plataforma común;

d) Designación de apoderado/s común/es, quien/es representarán al LEMA a todos los efectos legales, asimismo, se deberá acompañar la designación de UN (1) Responsable Político y UN (1) Responsable Financiero;

e) Fijación de domicilio legal;

f) Conformación de la Junta Electoral del LEMA.

De no reunirse los requisitos, la denegatoria de constitución de LEMA deberá materializarse por auto fundado en iguales plazos que los previstos para su admisión, el mismo será recurrible ante la Justicia Electoral Provincial en el término de SETENTA Y DOS (72) horas a partir de su notificación, debiendo resolverse en igual plazo a partir de su interposición por el mismo Órgano. El auto que disponga hacer o no lugar a la pretensión recursiva será irrecurrible.-

Provincia de San Luis Artículo 4 Ley de Lemas
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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