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Ley de Lemas Artículo 8 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de Lemas San Luis
Artículo 8.

Boletas de sufragio: La Justicia Electoral Provincial debe oficializar las boletas de sufragio de acuerdo a los requisitos que se establecen a continuación:

a) Contendrán líneas negras o perforaciones de manera que permita la separación inmediata por parte del elector de las diferentes categorías;

b) Deben tener idénticas dimensiones para todas las agrupaciones, y ser de papel de diario común, asimismo lo relativo a los colores de las Boletas se determinará conforme lo que establezca la reglamentación de la presente;

c) Contendrán tantas secciones como categorías de candidatos comprenda la elección; d) Deben incluir la designación del LEMA, su/s signo/s y número de identificación, que deben insertarse en la parte superior; e) Los SUBLEMAS se distinguen añadiendo, debajo de dichos datos, su denominación distintiva y su símbolo;

f) La categoría de cargos debe imprimirse en letras destacadas, teniendo presente que para las elecciones de Diputados Provinciales, las candidaturas se consignan en alternancia entre géneros;

g) Contendrán también la sigla, monograma o logotipo, escudo o símbolo o emblema, fotografías de personas afines al lema o candidato y número de identificación de la agrupación política.

La Junta Electoral del LEMA es la que autoriza cómo se adhieren las boletas, previa conformidad del Responsable Político del mismo. En ningún caso estará permitida la adhesión de boletas entre LEMAS.

Los modelos de las mismas deben ser presentados por los apoderados de las listas con una antelación no menor a TREINTA (30) días a la fecha de la elección. Oficializado el modelo de boleta, y dentro del término de CINCO (5) días corridos los apoderados de los LEMAS deben acompañar DOS (2) ejemplares de las mismas por cada mesa habilitada.

En caso de votación por modalidad de votación electrónica y/o por la modalidad de votación que en el futuro se establezca, se aplicará lo previsto para dichos sistemas.-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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