Ley de Emergencia de Infraestructura y Equipamiento Portuario en el ámbito de la Dirección Provincial de Puertos (Ley de Emergencia de Infraestructura y Equipamiento Portuario en el ámbito de la Dirección Provincia) Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Ley de Emergencia de Infraestructura y Equipamiento Portuario en el ámbito de la Dirección Provincial de Puertos Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- Artículo 1. Declárase la emergencia de la Infraestructura y Equipamiento Portuario en el...
- Artículo 2. Autorízase contrataciones mediante el procedimiento de licitación privada,...
- Artículo 3. Establécese un procedimiento de excepción para las licitaciones públicas,...
- Artículo 4. Las contrataciones de bienes de consumo, servicios no personales y bienes de...
- Artículo 5. Facúltase a la DPP a contratar directamente obras, provisiones,...
- Artículo 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Adhesión al Régimen de Fomento para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Régimen de Trazabilidad y Verificación de Aptitud Técnica de los Productos Médicos Activos de Salud en Uso Presupuesto General de Erogaciones y Cálculos de Recursos de la Administración Pública - Ejercicio 2016 Declaración de Emergencia Económica, Fiscal, Financiera y Social hasta el 31/12/2020 prorrogable por un año por el Poder Legislativo a solicitud del Poder Ejecutivo Acuerdo de consenso fiscal y sus anexos, registrado bajo el Nº 18.084Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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