Declaración de Emergencia Económica, Fiscal, Financiera y Social hasta el 31/12/2020 prorrogable por un año por el Poder Legislativo a solicitud del Poder Ejecutivo (Declaración de Emergencia Económica, Fiscal, Financiera y Social hasta el 31/12/2020 prorrogable por) Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Declaración de Emergencia Económica, Fiscal, Financiera y Social hasta el 31/12/2020 prorrogable por un año por el Poder Legislativo a solicitud del Poder Ejecutivo Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- Artículo 1. Declárase la Emergencia Económica, Fiscal, Financiera y Social en el ámbito...
- Artículo 2. Créase el Programa de Recuperación Económica y Social PROGRESO que tendrá...
- Artículo 3. Autorízase al Poder Ejecutivo a utilizar temporariamente, hasta la fecha de...
- Artículo 4. El programa estará sustentado en las siguientes fuentes de financiamiento:...
- Artículo 5. Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, en el marco del Programa de...
- Artículo 6. Instrúyese al Banco Provincia de Tierra del Fuego en el marco del Programa...
- Artículo 7. Instrúyese al Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia de Tierra...
- Artículo 8. Establéese la obligatoriedad a los beneficiarios de los préstamos, a no...
- Artículo 9. Facúltase al Banco Provincia de Tierra del Fuego a no iniciar acciones...
- Artículo 10. Créase la Comisión de Seguimiento y Control de la presente ley, sobre el...
- Artículo 11. Prorrógase hasta el día 30 de junio de 2020 el plazo para formalizar el...
- Artículo 12. Autorízase a la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) a suspender el inicio...
- Artículo 13. Suspéndese con carácter general el curso de la prescripción de la acción para...
- Artículo 14. Establécese por el plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la entrada...
- Artículo 15. Exímese por el término de noventa (90) días, a partir de la entrada en...
- Artículo 16. Exímese del impuesto de Sellos a los créditos y a las garantías otorgadas en...
- Artículo 17. Sustitúyese el capítulo VI de la Ley Provincial 440 por el siguiente texto...
- Artículo 18. Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar la afectación de los...
- Artículo 19. Derógase el punto 1, del artículo 9° de la Ley provincial 440.
- Artículo 20. Incorpórese como inciso g) al artículo 55 de la Ley Provincial 141, el...
- Artículo 21. Incorpórese como segundo párrafo al artículo 97 de la Ley Provincial 141, el...
- Artículo 22. Sustitúyese el artículo 21 de la Ley Provincial 141, por el siguiente texto:...
- Artículo 23. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las desafectaciones y disposiciones...
- Artículo 24. Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a la realización de trabajos...
- Artículo 25. Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar operaciones de crédito...
- Artículo 26. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Régimen de Regularización de Deudas Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Ejercicio 2023 Aprobación del convenio de cesión de inmueble y su adenda, registrados bajo nros. 18.244 Y 18.274 Régimen de Trazabilidad y Verificación de Aptitud Técnica de los Productos Médicos Activos de Salud en Uso Dirección Provincial de Energía - Declaración de Emergencia del Sector Eléctrico en la Ciudad de Río GrandeMejores juristas
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GONZALO GABRIEL GODAS
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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