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Ley de Emergencia de Infraestructura y Equipamiento Portuario en el ámbito de la Dirección Provincia Artículo 5 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de Emergencia de Infraestructura y Equipamiento Portuario en el ámbito de la Dirección Provincial de Puertos Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 5.

Facúltase a la DPP a contratar directamente obras, provisiones, instalaciones montajes, si se reúnen las siguientes condiciones y procedimientos:

a) que las obras, provisiones, instalaciones y montajes sean considerados de relevante interés público por razones de urgencia, de especialidad, ecológicas, de avance tecnológico, de mejoras significativas del servicio del puerto de que se trate, sobre otras alternativas fuera de la Provincia, u otras, lo que deberá ser declarado por resolución fundada de la DPP;

b) que el contratante del Estado acepte el pago diferido sin cargos financieros de las prestaciones que realice, las que podrá realizar por sí o por terceros, en este último caso, asumiendo total responsabilidad solidaria y directa con el tercero, y que ese pago diferido pueda compensarse con tasas u otros servicios prestados por la DPP. Los Convenios suscriptos para dichas compensaciones deberán ser remitidos al Poder Legislativo para su ratificación. Si en el término de quince (15) días corridos desde la fecha de ingreso a la Cámara no fueran tratados, quedarán aprobados automáticamente;

c) que los precios de las prestaciones del contratante del Estado sean razonables según las condiciones de plaza, sin incluir cargos financieros; y d) que las obligaciones y derechos del contratante del Estado se instrumenten en un contrato a plena satisfacción de la DPP aprobado por resolución fundada de la DPP y con previa intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Esta facultad de contratación directa de la DPP se añade a los casos previstos en la Ley provincial 1015 y se aplicará mientras dure la emergencia prevista en esta Ley.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 5 Ley de Emergencia de Infraestructura y Equipamiento Portuario en el ámbito de la Dirección Provincial de Puertos
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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