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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 333 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 333. Ley Nº 8192 (16/12/2010)

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, conforme a la Ley General de Expropiaciones Nº 1000-A, los terrenos en menor extensión de los inmuebles ubicados en los Departamentos Caucete y 25 de Mayo, que se detallan como sigue:

1) Nomenclatura Catastral Nº 13-90-256260; 13-90-254265; 13-91-490520; 13-91-495565; 13-91-480570; 13-91-475592; 13-91-405600; 13-91-465615; 13-91-460625; 13-91-455630; 13-91-450650; 13-91-445660; 13-91-440670; 13-91-435700; 13-91-430715; 13-91-425735; 13-91-420750; 13-91-415765; 13-91-410770 (de origen), inscripción en el Registro General Inmobiliario según Dominio N.º 4370, Folio 70, Tomo 44, Caucete, Año 1983, con una superficie parcial a expropiar de 1 ha 9.356 m2 o lo que en más o en menos según resulte del plano definitivo de mensura;

2) Nomenclatura Catastral Nº 13-90-300200 (parcial) y 14-80-760200 (parcial), inscripción en el Registro General Inmobiliario según Dominio Nº 3537, Folio 37, Tomo 36, Caucete, Año 1978 (en mayor extensión), con una superficie parcial a expropiar de 3 has. 4.122 m2 o lo que en más o en menos según resulte del plano definitivo de mensura;

3) Nomenclatura Catastral Nº 14-80-734225 (de origen), inscripción en el Registro General Inmobiliario según Dominio Folio Real Matrícula Nº 14-1725-Asiento 9, Año 2008, con una superficie parcial a expropiar de 2 has. 3738 m2 o lo que en más o en menos según resulte del plano definitivo de mensura.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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