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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 331 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 331. Ley Nº 8180 (25/11/2010)

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, en el término de la Ley General de Expropiaciones Nº 1000-A, el inmueble que a continuación se detalla: parcela correspondiente a la fracción de terreno Nomenclatura Catastral 08-23-160060 con inscripción de dominio Nº 2177 - Fº Nº 77 - Tº 22 Chimbas año 1973 con padrón de riego Nº 3096 y con dotación de riego para una superficie de 6078 m2 ubicado en Calle San Martín s/n del Departamento Chimbas y Planos de mensura aprobados por la Dirección de Geodesia y Catastro N.º 08-3251-97 y 08-3342-98. Linderos y medidas: Norte: con Ana María Sánchez de Fernández, mide 281,33 m; Sur: con Guareño S.A. mide 166,10 m, 15,40 m y 111,82 m; Este: con Héctor Hugo Carmona, mide 34,70 m; Oeste: con calle San Martín, mide 23,08 m, con una superficie total según título de 7445,64 m2 y según mensura de 7408,50 m2.



Provincia de San Juan Artículo 331 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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