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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 334 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 334. Ley Nº 8192 (16/12/2010)

De conformidad a las obras correspondientes al Complejo de Comunicaciones Vallecito, en los Departamentos Caucete y 25 de Mayo, para el mejoramiento e incorporación de las comunicaciones en la zona de Vallecito, Bermejo, Marayes, Niquizanga, La Planta y toda la región sureste del Cerro Pié de Palo, los inmuebles descriptos serán destinados al camino de acceso y construcción de la interconexión eléctrica con una Línea de Media Tensión desde la Localidad de Vallecito.



Provincia de San Juan Artículo 334 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
Artículo 1 ...332 333 334 335 336 ...422

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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