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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 246 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 246. Ley Nº 4525 (15/02/1979)

Declárase sujeto a expropiación por causa de utilidad pública, como reserva astronómica, para la preservación de las condiciones óptimas de limpieza de cielo, requeridas para el Complejo de Estudios y Observaciones Astronómicas de "El Leoncito", en beneficio de la comunidad científica y con destino a las Universidades Nacionales de Córdoba, La Plata y San Juan y la Secretaria de Estado de Ciencia y Tecnología de la Nación, la fracción de campo denominada Leoncito de Arriba, que se detallará en el artículo 247, de propiedad de Alfredo Patricio Pérez (hoy Sucesión) con inscripción de dominio en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria, en Departamento Calingasta, Zona Barreal, Tomo 7, Nº 649, Folio 49, en fecha 23/3/77.



Provincia de San Juan Artículo 246 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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