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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 245 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 245. Ley Nº 4115 (19/09/1975)

El terreno expropiado será transferido al Instituto Provincial de la Vivienda, para destinarlo a un fraccionamiento y construcción de un barrio tipo granja, con una superficie aproximadamente en cada lote, de 3.000 m2. En estos lotes tendrán preferencia en su adjudicación, los actuales integrantes de la Unión de Fomento Barrio San Isidro, cuyas parcelas serán abonadas por los adjudicatarios en cuotas, cuyo valor se fijará de acuerdo al costo que se produzca, previo fraccionamiento y nivelación del terreno.



Provincia de San Juan Artículo 245 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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