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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 244 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 244. Ley Nº 4115 (19/09/1975)

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el terreno que se individualiza como Fracción 2, ubicado en el Departamento de San Martín, según plano de mensura registrado en la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano, bajo Nº 99179-74, y en la Dirección Provincial del Catastro, bajo el Nº 12/705-75; que limita y mide: por el Norte, con propiedad de Joaquín Moreno, 700 mts.; por el Sur, con calle Laprida y la Escuela Provincial Juan Larrea, en cinco (5) líneas que miden de este a oeste, 57,00 mts, 80,10 mts., 80,27 mts., 80,04 mts. y 570,00 mts.; por el Este, con Calle San Isidro e Iglesia de Cuyo, en cinco (5) líneas que miden de norte a sur, 345,28 mts., 114,00 mts., 50,00 mts., 118,00 mts. y 2.200,00 mts. y por el Oeste, con la Fracción Nº1 de la misma propiedad, mide 563,98 mts., encerrando una superficie según mensura de 40 has. 1.381,77 m2. Asimismo, la fracción Nº1 responde a la nomenclatura catastral Nº 12-28-500790, de propiedad de José D. Graffigna y Hno. Ltda. S.A.I.C.A. y Ganadera y con inscripción en el Registro General de la Propiedad a los Nºs. 16 y 59, fs. 16 y 58 - Tomo 1 del Departamento de San Martin Año 1.954.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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