Imprimir

Ley de Contabilidad y Organización de Contaduría General y Tesorería Artículo 71 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Contabilidad y Organización de Contaduría General y Tesorería La Pampa
Artículo 71.

Las entidades descentralizadas que administren un capital de la Provincia, con posibilidades de lucro, sean ellas de carácter comercial, industrial o de servicios públicos en general, destinarán a rentas generales de la Provincia el porcentaje que se fije anualmente de las utilidades realizadas.

En el presupuesto de la entidad para el ejercicio posterior figurará la partida de gastos pertinentes e igual importe se consignará en el cálculo de recursos de la ley de presupuesto.

Una vez deducido el aporte a rentas generales de la Provincia, el remanente de los utilidades realizadas se destinará a constituir reservas legales en la medida y forma previstas por las leyes orgánicas.

Tratándose de servicios en obras que requieran la renovación de materiales, se preverán las partidas necesarias para constituir fondos especiales de reserva.

Provincia de La Pampa Artículo 71 Ley de Contabilidad y Organización de Contaduría General y Tesorería. General de la Provincia
Artículo 1 ...69 70 71 72 73 ...80

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse