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Ley de Contabilidad y Organización de Contaduría General y Tesorería Artículo 73 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Contabilidad y Organización de Contaduría General y Tesorería La Pampa
Artículo 73.

El Poder Ejecutivo queda autorizado -por esta única vez- para concertar, mediante concurso de precios, la contratación de todos los elementos mecánicos, muebles, útiles, elementos de papelería y demás implementos necesarios para el normal desarrollo y funcionamiento de las dependencias fundamentales de la administración de la Provincia y en forma fraccionada o directa, los elementos de las restantes dependencias.

La clasificación de "dependencias fundamentales" de la administración será dada por el Poder Ejecutivo en el reglamento de la presente ley.

Provincia de La Pampa Artículo 73 Ley de Contabilidad y Organización de Contaduría General y Tesorería. General de la Provincia
Artículo 1 ...71 72 73 74 75 ...80

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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