Ley de Contabilidad y Organización de Contaduría General y Tesorería. General de la Provincia (Ley de Contabilidad y Organización de Contaduría General y Tesorería) Provincia de La Pampa
Ley de Contabilidad y Organización de Contaduría General y Tesorería. General de la Provincia Provincia de La Pampa
- Artículo 1. El presupuesto de la Provincia comprende la totalidad de los recursos y...
- Artículo 2. El presupuesto se dividirá en dos títulos: I - Recursos El cálculo...
- Artículo 3. Dentro del presupuesto de la Provincia deberán incluirse las cuentas...
- Artículo 4. El anexo de la deuda pública se dividirá en dos partes: a) Deuda...
- Artículo 5. El anexo "crédito adicional" fijará una partida global que el Poder...
- Artículo 6. En el anexo correspondiente a la gobernación de la Provincia se autorizará...
- Artículo 7. Los gastos figurarán con el detalle que demuestre su naturaleza y destino....
- Artículo 8. Los créditos principales, que tendrán carácter funcional, serán aquellos...
- Artículo 9. Para cada servicio separado -dentro del presupuesto- se indicará el total...
- Artículo 10. Todos los créditos de la ley de presupuesto son autorizaciones legales...
- Artículo 11. Las partidas correspondientes a los gastos autorizados por...
- Artículo 12. El Poder Ejecutivo -por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas-...
- Artículo 13. Si al iniciarse el ejercicio financiero no se hubiera aprobado el...
- Artículo 14. Toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto deberá...
- Artículo 15. En todo proyecto de ley del Poder Ejecutivo que afecte al Tesoro o...
- Artículo 16. El Poder Ejecutivo podrá autorizar la apertura de créditos en los casos...
- Artículo 17. No se incluirán en la Ley de presupuesto disposiciones de...
- Artículo 18. Las rentas públicas se recaudarán por intermedio de las reparticiones,...
- Artículo 19. La contabilidad de los recursos deberá registrar los importes recaudados en...
- Artículo 20. La Contaduría General de la Provincia determinará las reglas a aplicarse...
- Artículo 21. NOTA DE REDACCION: Texto derogado.
- Artículo 22. Ningún pago directo a acreedores de la Provincia, ni entrega de fondos a...
- Artículo 23. Las órdenes de pago o entrega caducan en su disponibilidad a los dos...
- Artículo 24. Dispuesto el cumplimiento de la orden de pago o entrega ésta será remitida...
- Artículo 25. La oposición formulada por la Contaduría General de la Provincia a una orden...
- Artículo 26. No se podrá insitir en el cumplimiento de una orden de pago o entrega que...
- Artículo 27. Para el pago de sueldos y otros gastos de asignación fija podrán librarse...
- Artículo 28. Los servicios y suministros entre las dependencias y entidades...
- Artículo 29. Todo pago se hará por la Tesorería General. cuando por cualquier causa no...
- Artículo 30. La Tesorería General depositará los fondos a su cargo en la o las cuentas...
- Artículo 31. La administración pública y sus dependencias, directas y...
- Artículo 32. Los créditos a favor de las dependencias -directas o descentralizadas- de...
- Artículo 33. Toda contratación en que el Estado Provincial sea parte y, en general toda...
- Artículo 34. Podrán exceptuarse: A) Las contrataciones cuyo monto estimado no...
- Artículo 35. Los titulares de los poderes públicos provinciales determinarán los...
- Artículo 36. Las ventas de bienes del Estado y las compras en subasta pública se...
- Artículo 37. Los bienes que se hallen afectados a un servicio público determinado,...
- Artículo 38. La Contaduría General llevará la contabilidad de la Provincia. A tal...
- Artículo 39. La Contaduría General llevará la contabilidad general de las actividades...
- Artículo 40. La clausura definitiva del ejercicio y el cierre de las cuentas del...
- Artículo 41. La Contaduría General cerrará sus libros en la fecha indicada en el artículo...
- Artículo 42. La Cuenta de Inversión del ejercicio será remitida por la Contaduría...
- Artículo 43. Las cuentas de inversión presentadas por el Poder Ejecutivo respecto de las...
- Artículo 44. La Contaduría General de la Provincia es el organismo central de la...
- Artículo 45. La Contaduría funcionará bajo la dirección del contador general de la...
- Artículo 46. El Contador General es responsable de toda omisión o falta cometida en el...
- Artículo 47. La Contaduría General de la Provincia estará a cargo de un contador general;...
- Artículo 48. Entiéndese por responsable a toda entidad, funcionario, empleado o persona...
- Artículo 49. La responsabilidad de los agentes encargados de la recaudación de las rentas...
- Artículo 50. Los actos violatorios de disposiciones legales o reglamentarias comportan...
- Artículo 51. Los responsables están obligados a rendir mensualmente la cuenta...
- Artículo 52. El responsable que cese en sus funciones por cualquier causa presentará...
- Artículo 53. La morosidad en la rendición de cuentas importa transgresión al artículo 51...
- Artículo 54. Cuando la Contaduría General tome conocimiento de déficit, fraudes,...
- Artículo 55. El Poder Ejecutivo determinará los funcionarios que deban prestar fianza....
- Artículo 56. El superavit resultante de las operaciones de cierre de un ejercicio pasará...
- Artículo 57. Los gastos de representación, de cortesía, de retribución de servicios,...
- Artículo 58. Todas las reparticiones dependientes de la administración presentarán al...
- Artículo 59. Las multas incurridas por falta de cumplimiento, total o parcial, de...
- Artículo 60. La Tesorería de la Provincia es la oficina central por donde deben ingresar...
- Artículo 61. La Tesorería General de la Provincia estará a cargo de un tesorero general;...
- Artículo 62. La Caja General de la Tesorería será el Banco de la Provincia. El...
- Artículo 63. El tesorero general deberá depositar en la o las cuentas bancarias...
- Artículo 64. La Tesorería General no efectuará pago ni transferencia alguna...
- Artículo 65. Los libros de ingresos y egresos de la Tesorería General deberán cerrarse...
- Artículo 66. La Tesorería General de la Provincia presentará diariamente al Ministerio...
- Artículo 67. El Banco de la Provincia, donde la tesorería tiene abiertas las cuentas...
- Artículo 68. La Tesorería General deberá comunicar al Ministerio de Asuntos Económicos,...
- Artículo 69. Quedarán bajo el control directo del Poder Ejecutivo, a los efectos de la...
- Artículo 70. El Poder Ejecutivo queda facultado para autorizar ampliaciones y reducciones...
- Artículo 71. Las entidades descentralizadas que administren un capital de la Provincia,...
- Artículo 72. Los fondos de reserva constituidos o que se constituyan en el...
- Artículo 73. El Poder Ejecutivo queda autorizado -por esta única vez- para concertar,...
- Artículo 74. Hasta tanto sea creado el Instituto Provincial de Previsión Social, el...
- Artículo 75. Hasta tanto se constituyan el Banco de la Provincia, todas las cuentas...
- Artículo 76. El Poder Ejecutivo podrá por esta única vez y en uso de las facultades que...
- Artículo 77. El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente ley de...
- Artículo 78. Déjase establecido que la elevación del presupuesto a que hace mención el...
- Artículo 79. Hasta tanto sean incluidos en la ley general de presupuesto y atento lo...
- Artículo 80. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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