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Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 17 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 17. Aguas precipitadas y niveles freáticos en ejidos urbanos y zonas a urbanizar

Los municipios y comunas planificarán la evacuación de las aguas pluviales que escurran dentro del ejido urbano y el manejo de los niveles freáticos, en base a procedimientos técnicos elaborados por la Autoridad de Aplicación. Estos procedimientos, que en todos los casos deberán ser informados a la Autoridad de Aplicación, deberán tener en cuenta la cuenca a la que pertenecen los municipios y comunas, y los impactos provocados por el manejo del recurso hídrico aguas arriba y aguas abajo. El control de los excedentes hídricos en loteos y urbanizaciones estará a cargo de la Autoridad de Aplicación.



Provincia de Santa Fe Artículo 17 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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