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Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 18 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 18. Usos sociales

Los usos sociales permitidos por esta Ley de Aguas, son los siguientes:

a) La bebida e higiene humana y el uso del agua con fines domésticos;

b) La atención de emergencias sociales;

c) El abrevado de animales domésticos no destinados al comercio;

d) El riego de jardín o huerta cuya producción no sea destinada al comercio;

e) La refrigeración de los motores de vehículos de transporte terrestre de carga o de pasajeros;

f) La extinción de incendios;

g) La pesca manual y la navegación no comercial, con sujeción a los reglamentos que a tal efecto dicten las autoridades competentes;

h) El baño en lugares habilitados por la autoridad competente;

i) El riego de calles, conservación de espacios verdes y paseos públicos.

A los fines de la aplicación de esta ley, los usos no contemplados en este artículo se consideran usos productivos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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