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Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 15 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 15. Reservas de disponibilidades y reducciones de uso

Las dotaciones deberán adecuarse en calidad y cantidad a la disponibilidad del recurso y a los objetivos de la política hídrica provincial.

La insuficiencia del recurso faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer reducciones proporcionales de las dotaciones concedidas, sin indemnización. Los derechos de uso estarán condicionados a las disponibilidades hídricas y a las necesidades reales del titular.

El Estado no responderá por disminución o falta de agua, ni por agotamiento de la fuente, imputables a causas naturales, casos fortuitos -o necesidades públicas.

La Autoridad de Aplicación establecerá las pautas que sean necesarias para proteger el ambiente antes de conceder o permitir otros usos del agua, en un marco de desarrollo sustentaba.

Cuando la disponibilidad de agua de una determinada fuente se encuentre totalmente comprometida con concesiones y permisos acordados, la Autoridad de Aplicación podrá declarala de oficio afectada, en cuyo caso no se recibirán más solicitudes de concesiones ni de permisos para ella.



Provincia de Santa Fe Artículo 15 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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