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Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 159 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 159. Catastro de Aguas

La Autoridad de Aplicación habilitará y llevará en concordancia con los registros establecidos en el artículo 154, un Catastro de Aguas superficiales y subterráneas, en el que se indicará la siguiente información:

a) Ubicación de cursos y cuerpos de aguas superficiales y subterráneas, explotados y a explotar;

b) Caudal o volumen disponible;

c) Caudal o volumen en uso;

d) Usos acordados;

e) Naturaleza jurídica del derecho de uso;

f) Obras hidráulicas y perforaciones;

g) Aptitud que adquieran las aguas para servir usos de interés general;

h) Toda otra información que la Autoridad de Aplicación considere pertinente.



Provincia de Santa Fe Artículo 159 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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