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Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 158 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 158. Libre deuda

Previo al otorgamiento de escrituras traslativas o constitutivas de derechos reales sobre inmuebles los escribanos deberán obtener un certificado extendido por la Autoridad de Aplicación, en el que conste si es anherente al inmueble el derecho a usar aguas públicas o privadas, y que no se adeude suma alguna en razón del uso, contribuciones, o multas.

En caso de incumplimiento el escribano interviniente será solidariamente responsable por los conceptos impagos; sus costas e intereses.

Los escribanos intervinientes serán los funcionarios responsables de la obtención de dichos certificados, oficiando como agentes de retención. El incumplimiento de este requisito, que deberá ser expresado en las escrituras, hará observable el instrumento.



Provincia de Santa Fe Artículo 158 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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