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Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 144 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 144. Presupuesto

La Autoridad de Aplicación preverá en cada presupuesto anual que eleve al Poder Ejecutivo una partida específica para atender el financiamiento de las obras propuestas por Municipalidades, Comunas, Organizaciones de Cuencas u Organizaciones de Usuarios. Las Municipalidades y Comunas realizarán las inversiones de los recursos que se les otorguen mediante la firma de convenios de acuerdo a las reglamentaciones que dicte la Autoridad de Aplicación al respecto.

Facúltase a la Autoridad de Aplicación para adquirir máquinas e implementos a fin de proveerlos a los entes mencionados, en comodato u otra figura similar que no implique transferencia de la propiedad, en las condiciones que dicha Autoridad establezca. Los beneficiarios no pueden cederlos en comodato ni utilizarlos en tareas ajenas a las previstas en el convenio, sin la autorización de la Autoridad de Aplicación.



Provincia de Santa Fe Artículo 144 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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