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Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 145 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 145. Plan de obras

Las Municipalidades y Comunas presentarán un plan de obras anual para ser considerado en el cálculo del presupuesto por la Autoridad de Aplicación, en las condiciones y plazo que se establezcan en la reglamentación.

El aporte de la Autoridad de Aplicación para la realización de las obras será, en el caso de Municipalidades o Comunas hasta un 100% y para las Organizaciones de Cuencas Organizaciones de Usuarios hasta un 80%, como máximo de su costo total; la diferencia será cubierta proporcionalmente por las Municipalidades y Comunas, las Organizaciones de Cuencas u Organizaciones de Usuarios.

La Autoridad de Aplicación transferirá los recursos de acuerdo a la reglamentación que se dicte al respecto, la que deberá considerar un anticipo de hasta un 30% y posteriores transferencias de acuerdo al grado de avance de la obra según certificaciones aprobadas por el área competente.

Mientras no se haya concretado totalmente el plan de obras financiado, la Municipalidad, Comuna, Organización de Cuencas u Organización de Usuario no tendrá derecho a presentar nuevo plan y recibir nuevas asignaciones, con excepción de aquellos casos en que razones técnicas o financieras, debidamente fundadas, aconsejen aprobar un nuevo plan a criterio de la Autoridad de Aplicación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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