Imprimir

Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 142 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 142. Recursos

La Autoridad de Aplicación dispondrá de los siguientes recursos:

a) Los recursos asignados por la ley anual de presupuesto de la Provincia como aporte de Rentas Generales o los que fueren autorizados por leyes especiales;

b) El importe de aranceles por gestiones tramitadas ante la Autoridad de Aplicación, contribuciones por mejoras, tasas y aranceles que perciba por obras que ejecute o servicios que preste, derechos, cánones y tasas establecidas en las leyes que designen a la Autoridad de Aplicación y las reglamentaciones que en su marco se dicten, por autorizaciones para aprovechamiento de recursos hídricos y uso de las obras hidráulicas para otros fines y por dictámenes técnicos presentados ante la Autoridad de Aplicación;

c) El uso del crédito que autorice el Poder Legislativo;

d) Los recursos para planes, proyectos y programas que otorguen las instituciones públicas, mixtas o privadas, ya sean nacionales, provinciales, municipales o internacionales;

e) El producido de la locación o venta de inmuebles que fuesen innecesarios a la repartición;

f) El producido de la venta o transferencia y alquiler de equipos e implementos y de materiales, repuestos, equipos, automotores, herramientas, enseres e implementos que se consideren en desuso;

g) Los ingresos producidos por la venta de planos y pliegos de bases y condiciones y cualquier publicación que la Autoridad de Aplicación edite;

h) Los provenientes de donaciones y legados;

i) El producido de las multas, recargos e intereses que se apliquen.

Autorízase la creación de una Cuenta Especial destinada a la aplicación de la presente ley. La cuenta se abrirá en el banco designado como agente financiero de la Provincia como cuenta oficial y a la orden de la Autoridad de Aplicación de la Ley de Aguas.



Provincia de Santa Fe Artículo 142 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
Artículo 1 ...140 141 142 143 144 ...201

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse