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Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 141 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 141. Expropiación en caso de emergencia hídrica

En caso de emergencia hídrica declarada conforme esta Ley de Aguas, el procedimiento expropiatorio a seguir será el siguiente:

a) Determinado el inmueble a expropiar el expropiante podrá adquirirlo directamente previa la tasación prevista en la ley de expropiaciones, la que se efectuará en un plazo máximo de cinco días;

b) La indemnización fijada será notificada al domicilio real o social del propietario por medio fehaciente con el objeto de que en un plazo de cinco días manifieste la contrapropuesta;

c) En virtud del estado de emergencia, la Autoridad de Aplicación podrá, ejerciendo la función de policía administrativa, autorizar por acto fundado la ocupación inmediata del inmueble.



Provincia de Santa Fe Artículo 141 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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