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Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Artículo 47 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Buenos Aires
Artículo 47.

Los incidentes y excepciones en los procesos de conocimiento serán considerados por separado del juicio principal, debiendo regularse los honorarios del diez (10) al treinta (30) por ciento de la escala del artículo 21, teniendo en cuenta las siguientes pautas: a) Se considerarán divididos en dos (2) etapas. La primera comprenderá la demanda incidental sus contestaciones y el ofrecimiento de la prueba; la segunda, las actuaciones sobre producción de la prueba y demás diligencias hasta la sentencia definitiva. b) El monto del juicio principal o el del incidente o tercería si el de estos fuere menor. c) La naturaleza jurídica del caso planteado. d) La vinculación mediata o inmediata que pueda tener con la resolución definitiva de la causa.

Cuando hubiesen prosperado excepciones en procesos ejecutivos y de ejecución, la regulación de honorarios se hará teniendo en cuenta las pautas del artículo 34.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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