Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores (Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores) Provincia de Buenos Aires
Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Los honorarios de abogados y procuradores devengados en juicio, gestiones...
- Artículo 2. En defecto de contrato escrito, los honorarios que deban percibir los...
- Artículo 3. Los abogados y procuradores podrán acordar por contrato con sus clientes, el...
- Artículo 4. Los convenios de honorarios, a excepción de los referidos a procesos...
- Artículo 5. Los contratos de honorarios deberán ajustarse a las pautas y porcentajes...
- Artículo 6. La revocación del poder o patrocinio no anulará el contrato sobre...
- Artículo 7. El profesional que hubiere celebrado contrato de honorarios y comenzado sus...
- Artículo 8. El profesional podrá solicitar regulación de sus honorarios de acuerdo al...
- Artículo 9. Institúyase con la denominación "Jus" la unidad de honorario...
- Artículo 10. Los honorarios devengados o regulados son de propiedad exclusiva del...
- Artículo 11. El abogado que intervenga en actuaciones judiciales realizadas en...
- Artículo 12. El abogado o procurador en causa propia podrá percibir sus honorarios y...
- Artículo 13. Cuando en un juicio intervenga más de un abogado o procurador por una sola...
- Artículo 14. Los honorarios de los procuradores se fijarán en el cincuenta (50) por...
- Artículo 15. Toda regulación de honorarios deberá ser fundada y cumplimentar, bajo pena...
- Artículo 16. Para regular honorarios, se tendrá en cuenta: a) El monto del asunto,...
- Artículo 17. Cuando el profesional se apartare de un proceso o gestión, podrá solicitar...
- Artículo 18. Sin perjuicio de la acción directa de los profesionales de una parte contra...
- Artículo 19. Cada vez que el profesional reciba en forma directa dinero u otros bienes,...
- Artículo 20. En los casos de transmisión de bienes por tracto abreviado, el Registro de...
- Artículo 21. En todos los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, por las...
- Artículo 22. Con prescindencia del contenido económico del asunto, la regulación del o de...
- Artículo 23. En los juicios por cobro de sumas de dinero, la cuantía o monto del asunto a...
- Artículo 24. La regulación de los honorarios se efectuará en su equivalente a la medida...
- Artículo 25. En los modos anormales de terminación del proceso, la cuantía del asunto o...
- Artículo 26. Si en el pleito se hubieren acumulado acciones o deducido reconvención, se...
- Artículo 27. El monto de los juicios se determinará: a) Cuando se trate de juicios sobre...
- Artículo 28. A los efectos de la regulación de honorarios, los escritos se clasificarán...
- Artículo 29. Sólo se considerarán como labor profesional del letrado patrocinante los...
- Artículo 30. Los trabajos y escritos notoriamente inoficiosos no serán considerados a los...
- Artículo 31. Por las actuaciones correspondientes a la segunda instancia del veinticinco...
- Artículo 32. Para la regulación de los honorarios de los interventores, administradores y...
- Artículo 33. En las causas penales cuyo monto pueda apreciarse pecuniariamente, los...
- Artículo 34. En los juicios ejecutivos y ejecuciones especiales no oponiéndose...
- Artículo 35. En el proceso sucesorio cuando un solo abogado patrocine o represente a...
- Artículo 36. En los procesos concursales, los honorarios no previstos por la Ley Nacional...
- Artículo 37. En las medidas cautelares se regularán sobre el monto que se tiende a...
- Artículo 38. Tratándose de acciones posesorias, interdictos o de división de bienes...
- Artículo 39. En los juicios de alimentos se fijarán los honorarios considerando como...
- Artículo 40. En los procesos de desalojo se fijarán los honorarios de acuerdo con la...
- Artículo 41. En la ejecución de honorarios y en las ejecuciones de sentencias recaídas en...
- Artículo 42. En casos de gestión útil, por los trabajos del abogado o procurador, que...
- Artículo 43. En las causas laborales y complementarias tramitadas ante Tribunales del...
- Artículo 44. En las acciones y peticiones de carácter administrativo, los honorarios se...
- Artículo 45. En los juicios de divorcio el monto de la regulación no podrá ser inferior...
- Artículo 46. En los juicios de escrituración, rescisión y resolución y en general, en...
- Artículo 47. Los incidentes y excepciones en los procesos de conocimiento serán...
- Artículo 48. Las gestiones ante la Dirección Provincial de Personas y de Registro Público...
- Artículo 49. En los acciones de inconstitucionalidad, procesos de amparo, de habeas data...
- Artículo 50. Los honorarios por diligenciamiento de cédulas, mandamientos, oficios o...
- Artículo 51. Aún sin petición del interesado, al dictarse sentencia, se regularán en su...
- Artículo 52. Al cesar la intervención del abogado o procurador a su pedido, los jueces y...
- Artículo 53. Los profesionales podrán formular la estimación de sus honorarios,...
- Artículo 54. Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas...
- Artículo 55. Para la determinación judicial por trabajos extrajudiciales y...
- Artículo 56. No serán apelables las resoluciones que dispongan diligencias probatorias...
- Artículo 57. Las regulaciones de honorarios serán apelables dentro del término de cinco...
- Artículo 58. Los honorarios convenidos judicial o extrajudicialmente y/o su ejecución no...
- Artículo 59. Los abogados y procuradores designados de oficio, cualquiera sea la...
- Artículo 60. Toda transgresión a las disposiciones de la presente ley será sancionada con...
- Artículo 61. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a todos los procesos en...
- Artículo 62. A los efectos de la determinación del valor de la cuota anual que deberán...
- Artículo 63. Derógase el Decreto-ley N°8.904/77
- Artículo 64. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en el partido de General Arenales Garantizar el derecho que tienen todos los ciudadanos a comprender la información pública, y promover el uso y desarrollo de un lenguaje claro en los textos legales y formales Designan con el Eva Perón a la Avenida Circunvalación que une las Rutas Nacionales N° 7 y N° 188 Declaración Ciudadano Ilustre Carrera Profesional HospitalariaMejores juristas
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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