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Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Artículo 33 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Buenos Aires
Artículo 33.

En las causas penales cuyo monto pueda apreciarse pecuniariamente, los honorarios profesionales se fijarán de acuerdo con la escala del artículo 21°.

En todos los casos, a los efectos de las regulaciones, deberá tenerse en cuenta: a) Las reglas generales del artículo 16. b) La naturaleza del caso y la pena aplicable por el delito materia del proceso. c) La influencia que la sentencia tenga o pueda tener por sí o con relación al derecho de las partes ulteriormente. d) La actuación profesional en las diligencias probatorias en instrucción penal preparatoria e instancia de juicio, así como la importancia, calidad y complejidad de las pruebas ofrecidas o producidas.

En los juicios sobre faltas, la escala del artículo 21, se reducirá de un tercio a la mitad.

La acción indemnizatoria que se promoviere en el proceso penal se regulará como si se tratara de un proceso sumario en sede civil, reduciéndose el monto del honorario hasta un treinta (30) por ciento.



Provincia de Buenos Aires Artículo 33 Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...64

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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