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Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Artículo 35 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Buenos Aires
Artículo 35.

En el proceso sucesorio cuando un solo abogado patrocine o represente a todos los herederos o interesados, su honorario se regulará sobre el monto del acervo, inclusive los gananciales, aplicando una escala del seis (6) al veinte (20) por ciento del total transmitido, y de acuerdo a las siguientes pautas: a) Las etapas establecidas en el artículo 28 inc. c) se computarán del siguiente modo: 1) actuaciones completas de iniciación: ¼ del total de los honorarios; 2) actuaciones hasta la declaratoria de herederos o aprobación del testamento: ¼ de los honorarios; y 3) trámites posteriores hasta la orden judicial de inscripción: ½ del total. b) Inmuebles: su valor se tomará sobre la valuación fiscal que determine el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, para la liquidación del impuesto al acto, al momento de la regulación. Los bienes registrados en otras jurisdicciones formarán parte de la base regulatoria, debiéndose tomar en cuenta el valor fiscal vigente en la respectiva jurisdicción, en particular el que se utilizare para el pago del mismo impuesto si allí rigiere.

Cuando constare en el proceso un valor de tasación o venta superior a la valuación fiscal, se tomará dicho valor como base regulatoria.

En el caso que el profesional en cualquiera de ambos supuestos, reputare inadecuado el valor del inmueble, y siempre que no se trate del supuesto previsto en el párrafo subsiguiente, podrá estimar su valor conforme lo previsto en el artículo 27 inc. a) de esta ley, en cuyo caso el porcentaje de la regulación respecto de ese inmueble no podrá superar el 12% del valor que finalmente se determine judicialmente.

Cuando el haber sucesorio se integre con un solo bien inmueble que hubiera constituido el hogar conyugal, y conserve su destino de vivienda familiar en beneficio del cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes declarados herederos, los honorarios se fijarán conforme la valuación fiscal determinada según lo dispuesto en el párrafo primero de este inciso y en el mínimo de la escala. Será nula la parte pertinente del convenio de honorarios que exceda dicho monto. c) Otros bienes: para establecer su valor se aplicarán las pautas del artículo 27 inciso b) al l).

Cuando intervengan varios abogados, se regularán los honorarios clasificándose los trabajos, debiendo determinar la regulación el carácter de común a cargo de la masa o particular a cargo del interesado.

Los honorarios del abogado o abogados partidores, en conjunto, se fijarán sobre el valor del haber a dividirse aplicando una escala del tres (3) al cinco (5) por ciento del total.



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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches, en un litigio entre vecinos en Capital Federal un abogado puede pedir un anticipo del juicio o debe esperar que el juicio termine? por supuesto pagando la Carta Documento que corresponde. Gracias

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