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Ley Antinarcotráfico Artículo 8 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Antinarcotráfico Córdoba
Artículo 8.

El personal de la Fuerza Policial Antinarcotráfico con estado policial en actividad tiene las siguientes prohibiciones:

a) Participar en actividades políticas, partidarias, gremiales o sectoriales, o desempeñar cargos electivos;

b) Patrocinar trámites y gestiones administrativas o judiciales referentes a asuntos de terceros vinculados con la Institución;

c) Desempeñar otros cargos, funciones o empleos - incluyendo la prestación de servicios adicionales de vigilancia y seguridad-, en el ámbito público o privado, remunerados o no, excepto el ejercicio de la docencia en la forma que lo establezca la reglamentación;

d) Realizar cualquier actividad o conducta tipificada en la Ley Nº 10187;

e) Utilizar informaciones o antecedentes logrados en el servicio policial para algún fin ajeno al mismo, o prestar servicios societariamente o de consultoría a empresas relacionadas con la actividad policial, ad honórem o bajo cualquier modalidad;

f) Usar indebidamente los bienes que se encuentran asignados a su cargo o bajo su custodia o depósito;

g) Inducir a terceros a la comisión de actos delictivos o que afecten la intimidad y privacidad de las personas;

h) Ejercer de manera directa o indirecta facultades o prerrogativas, o administrar elementos asignados e inherentes a sus funciones, para el logro de fines ajenos a las mismas;

i) Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo, género o cualquier otra condición o circunstancia personal, política, cultural o social;

j) Asistir a lugares o participar en reuniones que comprometan la dignidad o decoro de la función policial, y k) Revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones policiales, ya sean públicas o privadas, prohibición que subsistirá aún después de haberse producido el cese de funciones.

Provincia de Córdoba Artículo 8 Ley Antinarcotráfico
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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