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Ley Antinarcotráfico Artículo 6 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Antinarcotráfico Córdoba
Artículo 6.

Son deberes esenciales para el personal de la Fuerza Policial Antinarcotráfico con estado policial en actividad:

a) Desempeñar su función de acuerdo con las leyes y reglamentaciones vigentes;

b) Prestar eficientemente el servicio policial en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente;

c) Observar en la vida pública y privada el decoro que corresponde a su investidura;

d) Obedecer toda disposición u orden emanada del superior jerárquico competente, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio, con los límites establecidos en la Ley Nº 9235 -de Seguridad Pública-;

e) Cuidar y mantener en buen estado de uso y aprovechamiento los bienes provistos para el desempeño de la labor policial;

f) Someterse al régimen disciplinario previsto en la presente Ley y su reglamentación, cualquiera fuere su situación de revista;

g) Ejercer las facultades de mando y disciplinarias que para el grado y cargo establece la reglamentación correspondiente y procurar la eficacia y eficiencia en el rendimiento del personal a cargo;

h) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad competente sobre el personal, material, documentación e informaciones, en el lugar de trabajo o fuera de él;

i) Presentar y actualizar anualmente la declaración jurada de sus bienes y las modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial y de las de su cónyuge o conviviente, si lo tuviera;

j) Desempeñar los cargos, funciones y comisiones del servicio ordenados por la superioridad o autoridad competente;

k) Guardar secreto, aun después del retiro o baja de la Institución, en todo cuanto se relacione con los asuntos del servicio que por su naturaleza o en virtud de disposiciones especiales impongan esa conducta, salvo requerimiento judicial;

l) Someterse a la realización de los estudios y exámenes psicofísicos establecidos en la reglamentación correspondiente;

m) Peticionar y realizar las tramitaciones pertinentes siguiendo la vía jerárquica correspondiente;

n) Portar, en ocasión de servicio, únicamente las armas de fuego provistas por la Institución, conforme a las disposiciones vigentes en la materia;

ñ) Aceptar el grado, distinciones o títulos concedidos por autoridad competente de acuerdo con las disposiciones vigentes;

o) Aceptar las asignaciones y cambios de destino ordenadas por autoridad competente;

p) Usar uniforme, insignias, atributos y distintivos propios del grado y función, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; q) Asistir a los cursos de formación y perfeccionamiento que correspondieren a su grado y rendir los exámenes pertinentes;

r) Fijar su domicilio real en el ámbito de la Provincia de Córdoba y denunciar todo cambio del mismo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido;

s) Intervenir para prevenir y hacer cesar la comisión de delitos en flagrancia y aprehender a sus autores, si correspondiere;

t) Comunicar inmediatamente a la autoridad judicial que correspondiere los delitos de acción pública que llegaren a su conocimiento;

u) Derivar de manera inmediata a la Fiscalía que corresponda a toda persona que desee aportar datos o denunciar hechos vinculados a la Ley Nacional Nº 23.737, y v) Emplear los elementos de comunicación, identificación y protección personal que se le provean de acuerdo con las labores que realice.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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